El derecho humano a la doble instancia penal se salvaguarda mediante el recurso de apelación, no a través del juicio de amparo directo, el cual constituye un medio de defensa extraordinario y no una instancia adicional.
La contradicción de tesis analizó la convencionalidad del artículo 199, fracción I, del Código de Procedimientos Penales de Morelos, que impedía la apelación de sentencias condenatorias cuando la pena de prisión era sustituida por multa. Un tribunal consideró que esta norma era inconvencional al violar el derecho a la doble instancia reconocido en tratados internacionales, y que el amparo directo no podía sustituir dicho recurso. Otro tribunal, basándose en criterios de la Suprema Corte, determinó que la norma no era inconstitucional y que el amparo directo sí satisfacía el derecho a la revisión, al ser un medio más amplio y accesible. El Pleno de Circuito determinó que el amparo directo es el medio idóneo para garantizar la revisión de sentencias, cumpliendo con los estándares internacionales, y que el recurso de apelación no es la única vía para salvaguardar el derecho a la doble instancia.
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