La configuración de la negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de resolver un recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de si emitió una resolución expresa posterior a la presentación de la demanda.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la negativa ficta se configura cuando la autoridad no resuelve un recurso de revocación en el plazo de tres meses establecido en el Código Fiscal de la Federación. En este caso, la autoridad emitió una resolución expresa después de que el contribuyente presentó la demanda contra la negativa ficta, pero dicha resolución no fue notificada antes de la interposición del juicio. Por lo tanto, se consideró que la negativa ficta era existente y procedía el análisis de fondo.
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