La adición del segundo párrafo a la fracción II del artículo 185 de la Ley Aduanera no derogó los supuestos de exclusión de datos rectificables contenidos en el diverso 89 de la misma ley, por lo que tratándose de estos últimos no puede actualizarse la inaplicación de la multa contemplada en el primer precepto.
El presente fallo analiza la interpretación del artículo 185, fracción II, párrafo segundo, de la Ley Aduanera, en relación con el diverso artículo 89 del mismo ordenamiento. Se determina que la adición del párrafo segundo al artículo 185, que establece un supuesto de inaplicabilidad de la multa por datos falsos o inexactos en el pedimento aduanal, no tuvo la intención de derogar las exclusiones de datos rectificables previstas en el artículo 89. Por lo tanto, cuando se trate de datos que no son susceptibles de rectificación conforme al artículo 89, no será aplicable la inaplicación de la multa prevista en el artículo 185.
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