El amparo directo en revisión procede de manera excepcional cuando se plantea la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, siempre que no exista otro medio de defensa para impugnar su regularidad constitucional y la materia de estudio se constriña a ese planteamiento.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el amparo directo en revisión es procedente de forma excepcional si se impugna la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Amparo. Esta procedencia se justifica ante la ausencia de otros medios de defensa y se limita al análisis de la constitucionalidad del precepto legal en cuestión. En el caso particular, se analiza la inconstitucionalidad del artículo 1144 del Código Civil Federal por su supuesta supletoriedad a la Ley Agraria, en relación con diversos artículos de la Ley de Amparo.
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