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1385/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El amparo directo en revisión procede de manera excepcional cuando se plantea la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, siempre que no exista otro medio de defensa para impugnar su regularidad constitucional y la materia de estudio se constriña a ese planteamiento.

Expediente
1385/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
21 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El amparo directo en revisión procede de manera excepcional cuando se plantea la inconstitucionalidad de un precepto de la Ley de Amparo, siempre que no exista otro medio de defensa para impugnar su regularidad constitucional y la materia de estudio se constriña a ese planteamiento.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que el amparo directo en revisión es procedente de forma excepcional si se impugna la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Amparo. Esta procedencia se justifica ante la ausencia de otros medios de defensa y se limita al análisis de la constitucionalidad del precepto legal en cuestión. En el caso particular, se analiza la inconstitucionalidad del artículo 1144 del Código Civil Federal por su supuesta supletoriedad a la Ley Agraria, en relación con diversos artículos de la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.