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1557/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El principio pro persona es un criterio de interpretación que obliga al juzgador a aplicar la norma más favorable a la persona, incluso cuando los hechos delictivos y la tramitación de la causa penal ocurrieron con anterioridad a la emisión de la jurisprudencia que lo establece.

Expediente
1557/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
25 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El principio pro persona es un criterio de interpretación que obliga al juzgador a aplicar la norma más favorable a la persona, incluso cuando los hechos delictivos y la tramitación de la causa penal ocurrieron con anterioridad a la emisión de la jurisprudencia que lo establece.

Resumen

El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia que negó el amparo al quejoso. El quejoso argumentó, entre otros aspectos, la aplicación del principio pro persona, invocando diversas tesis de Tribunales Colegiados de Circuito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso, analizó la aplicabilidad de dicho principio en el contexto de hechos y procesos anteriores a la emisión de la jurisprudencia relevante, determinando su obligatoriedad para garantizar la protección más amplia de los derechos humanos.

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