La imposibilidad de continuar una visita domiciliaria por desaparición del visitado del domicilio fiscal, faculta a la autoridad a levantar las actas correspondientes en sus oficinas, sin necesidad de notificación previa, conforme al artículo 46, fracción V, del Código Fiscal de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso donde una visita domiciliaria no pudo concluirse debido a que el contribuyente desapareció de su domicilio fiscal. La autoridad fiscal levantó las actas correspondientes en sus oficinas, lo cual fue impugnado por el contribuyente. El tribunal determinó que, conforme al artículo 46, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, esta actuación es legal, pues la desaparición del visitado exime a la autoridad de la notificación previa para continuar la diligencia en sus oficinas.
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