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2540/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al establecer que el valor de los bienes devueltos se calculará con base en el precio de venta del SAE/INDEP, descontando los gastos, no vulnera el derecho de propiedad ni el de patrimonio de los particulares, pues el Estado tiene la potestad de recuperar los costos y gastos incurridos en la administración y enajenación de dichos bienes.

Expediente
2540/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
9 oct 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al establecer que el valor de los bienes devueltos se calculará con base en el precio de venta del SAE/INDEP, descontando los gastos, no vulnera el derecho de propiedad ni el de patrimonio de los particulares, pues el Estado tiene la potestad de recuperar los costos y gastos incurridos en la administración y enajenación de dichos bienes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 27, párrafo segundo, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. El quejoso argumentó que esta disposición vulneraba su derecho de propiedad y patrimonio al calcular el valor de los bienes devueltos con base en el precio de venta del SAE/INDEP, descontando los gastos incurridos. La Corte determinó que dicha disposición no es inconstitucional, ya que el Estado tiene la facultad de recuperar los costos y gastos asociados a la administración y enajenación de los bienes, lo cual no contraviene el derecho de propiedad.

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