La solicitud de caducidad de un procedimiento de cumplimiento de ejecutoria de amparo, así como la inconformidad contra la resolución de dicho incidente, deben ser resueltas por el órgano judicial que conozca del juicio de amparo, y no por el tribunal de alzada, salvo que la ley expresamente lo disponga.
El presente asunto deriva de una solicitud de caducidad de un procedimiento de cumplimiento de ejecutoria de amparo, interpuesta por una autoridad. El Juez de Distrito desechó la inconformidad planteada contra la negativa de caducidad. Posteriormente, se interpuso recurso de queja contra dicho acuerdo, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. La cuestión jurídica central radica en determinar qué órgano judicial es competente para resolver sobre la caducidad de un procedimiento de cumplimiento de amparo y las inconformidades relacionadas.
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