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1606/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La solicitud de caducidad de un procedimiento de cumplimiento de ejecutoria de amparo, así como la inconformidad contra la resolución de dicho incidente, deben ser resueltas por el órgano judicial que conozca del juicio de amparo, y no por el tribunal de alzada, salvo que la ley expresamente lo disponga.

Expediente
1606/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
16 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La solicitud de caducidad de un procedimiento de cumplimiento de ejecutoria de amparo, así como la inconformidad contra la resolución de dicho incidente, deben ser resueltas por el órgano judicial que conozca del juicio de amparo, y no por el tribunal de alzada, salvo que la ley expresamente lo disponga.

Resumen

El presente asunto deriva de una solicitud de caducidad de un procedimiento de cumplimiento de ejecutoria de amparo, interpuesta por una autoridad. El Juez de Distrito desechó la inconformidad planteada contra la negativa de caducidad. Posteriormente, se interpuso recurso de queja contra dicho acuerdo, el cual fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. La cuestión jurídica central radica en determinar qué órgano judicial es competente para resolver sobre la caducidad de un procedimiento de cumplimiento de amparo y las inconformidades relacionadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.