El citatorio para notificar a una persona moral o jurídica en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, no requiere que se precise el nombre de su representante legal, bastando que se dirija a la persona jurídica para que la diligencia deba ser atendida por quien acredite tener su representación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la validez de los citatorios para notificar a personas morales. Se determinó que no es necesario que el citatorio especifique el nombre del representante legal de la persona moral, ya que basta con que se dirija a la persona jurídica. Esto se debe a que las personas morales actúan a través de sus representantes, y la designación de estos puede cambiar, por lo que la autoridad no siempre tendrá el dato exacto del representante en turno. La falta de este dato no genera incertidumbre o indefensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.