La naturaleza de una visita de verificación administrativa no se modifica por la posibilidad de asegurar información o por la ausencia de una orden judicial previa, siempre que se cumplan los requisitos formales establecidos para las visitas domiciliarias.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica y el Presidente de la República argumentaron la improcedencia del amparo basándose en la Ley de Amparo. Sin embargo, la Corte desestimó esta causal al considerar que los preceptos legales impugnados se controvirtieron a través de un acto concreto de aplicación, como lo fue una visita de verificación. Se analizó si las visitas de verificación debían cumplir con los requisitos de los cateos, concluyendo que, si bien deben contar con mandamiento escrito de autoridad competente y cumplir formalidades específicas, no es indispensable que sean ordenadas por autoridad judicial, ya que la Constitución faculta a la autoridad administrativa para emitirlas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.