Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Niega el amparo, porque los conceptos de violación resultan infundados e inoperantes, ya que sobre la existencia jurídica y competencia de la autoridad fiscal la Sala sí analizó este punto en la sentencia reclamada, además de que dicha consideración se estima correcta pues las autoridades no están obligadas a justificar su existencia legal en cada acto, sino únicamente a fundar su competencia; es infundado que la Sala haya mejorado o ampliado la fundamentación de la autoridad al citar la Regla 2.8.1.5 de la RMF 2023, pues solo la utilizó para interpretar que solicitar la balanza de comprobación no excedía las facultades legales de la autoridad fiscalizadora, por lo que la Sala solo realizó un análisis de legalidad de la actuación administrativa; y porque de una interpretación conjunta de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 de su Reglamento, el Tribunal concluye correctamente que las balanzas de comprobación sí integran la contabilidad de los contribuyentes, por ello, la autoridad sí estaba facultada para requerirlas y sancionar su entrega extemporánea, además, la propia moral quejosa presentó dichas balanzas, reconociéndolas como parte de su contabilidad, como se advierte de la prueba exhibida por la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo.
Expediente
643/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Rosenda Tapia García
Fecha
20 mar 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Niega el amparo, porque los conceptos de violación resultan infundados e inoperantes, ya que sobre la existencia jurídica y competencia de la autoridad fiscal la Sala sí analizó este punto en la sentencia reclamada, además de que dicha consideración se estima correcta pues las autoridades no están obligadas a justificar su existencia legal en cada acto, sino únicamente a fundar su competencia; es infundado que la Sala haya mejorado o ampliado la fundamentación de la autoridad al citar la Regla 2.8.1.5 de la RMF 2023, pues solo la utilizó para interpretar que solicitar la balanza de comprobación no excedía las facultades legales de la autoridad fiscalizadora, por lo que la Sala solo realizó un análisis de legalidad de la actuación administrativa; y porque de una interpretación conjunta de los artículos 28 del Código Fiscal de la Federación y 33 de su Reglamento, el Tribunal concluye correctamente que las balanzas de comprobación sí integran la contabilidad de los contribuyentes, por ello, la autoridad sí estaba facultada para requerirlas y sancionar su entrega extemporánea, además, la propia moral quejosa presentó dichas balanzas, reconociéndolas como parte de su contabilidad, como se advierte de la prueba exhibida por la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo.
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