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903/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se materializa a través de las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales, en términos generales, son la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la oportunidad de alegar y una resolución que dirima las cuestiones debatidas, cuya impugnación también forma parte de esa garantía.

Expediente
903/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
25 jun 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se materializa a través de las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales, en términos generales, son la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la oportunidad de alegar y una resolución que dirima las cuestiones debatidas, cuya impugnación también forma parte de esa garantía.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 17 constitucional. La Suprema Corte retoma la jurisprudencia establecida sobre las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales son indispensables para evitar la indefensión y permitir el ejercicio de la defensa. Estas formalidades incluyen la notificación, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la de alegar y una resolución final, así como su impugnación.

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