El derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se materializa a través de las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales, en términos generales, son la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la oportunidad de alegar y una resolución que dirima las cuestiones debatidas, cuya impugnación también forma parte de esa garantía.
El presente amparo en revisión aborda la garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 17 constitucional. La Suprema Corte retoma la jurisprudencia establecida sobre las formalidades esenciales del procedimiento, las cuales son indispensables para evitar la indefensión y permitir el ejercicio de la defensa. Estas formalidades incluyen la notificación, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la de alegar y una resolución final, así como su impugnación.
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