Los requisitos de domicilio fiscal y lugar de expedición de los comprobantes fiscales se tienen por satisfechos cuando en el documento aparece impreso un domicilio sin especificar a cuál de los dos se refiere, y el contribuyente no cuenta con sucursales.
Se establece que los requisitos de domicilio fiscal y lugar de expedición en los comprobantes fiscales, previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, se consideran cumplidos si en el documento aparece un domicilio impreso sin distinción entre ambos y el contribuyente no tiene sucursales. Esto se debe a que, en tal escenario, el domicilio mencionado se presume que coincide tanto con el domicilio fiscal como con el lugar de expedición, y el servicio se entiende prestado en dicho lugar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.