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76/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión definitiva de un citatorio para comparecer como testigo ante el Ministerio Público no debe condicionarse al cumplimiento de las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 162 de la Ley de Amparo, pues estas aplican a órdenes de privación de libertad o prohibición de abandonar una demarcación, y la calidad de testigo no implica riesgo de evasión de la justicia.

Expediente
76/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva de un citatorio para comparecer como testigo ante el Ministerio Público no debe condicionarse al cumplimiento de las medidas de aseguramiento previstas en el artículo 162 de la Ley de Amparo, pues estas aplican a órdenes de privación de libertad o prohibición de abandonar una demarcación, y la calidad de testigo no implica riesgo de evasión de la justicia.

Resumen

Se resuelve una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a si la suspensión definitiva de un citatorio para comparecer como testigo ante el Ministerio Público debe condicionarse al cumplimiento de medidas de aseguramiento del artículo 162 de la Ley de Amparo. El Pleno Regional determinó que no es procedente condicionar la suspensión, ya que las medidas del artículo 162 se aplican a órdenes de privación de libertad o prohibición de abandonar una demarcación, y la calidad de testigo no genera un riesgo de evasión de la justicia que justifique dichas medidas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.