La limitación a la deducción de intereses, establecida en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es constitucional al ser una medida racional y proporcional que atiende a fines de política fiscal y combate a la elusión y evasión fiscal, sin contravenir el principio de equidad tributaria.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que limita la deducción de intereses superiores a $20,000,000.00 y que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada. La Suprema Corte determinó que dicha limitación es constitucional, pues atiende a fines de política fiscal, como el combate a la evasión y elusión fiscal mediante el sobreendeudamiento, y es una medida racional y proporcional que no viola el principio de equidad tributaria.
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