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404/2022NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La limitación a la deducción de intereses, establecida en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es constitucional al ser una medida racional y proporcional que atiende a fines de política fiscal y combate a la elusión y evasión fiscal, sin contravenir el principio de equidad tributaria.

Expediente
404/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
11 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La limitación a la deducción de intereses, establecida en la fracción XXXII del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es constitucional al ser una medida racional y proporcional que atiende a fines de política fiscal y combate a la elusión y evasión fiscal, sin contravenir el principio de equidad tributaria.

Resumen

El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que limita la deducción de intereses superiores a $20,000,000.00 y que excedan el 30% de la utilidad fiscal ajustada. La Suprema Corte determinó que dicha limitación es constitucional, pues atiende a fines de política fiscal, como el combate a la evasión y elusión fiscal mediante el sobreendeudamiento, y es una medida racional y proporcional que no viola el principio de equidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.