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1172/2015ConcedeSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de las entidades financieras de verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC, prevista en el artículo 32-B, fracciones V y IX, del Código Fiscal de la Federación, es exigible a partir de la entrada en vigor de la resolución miscelánea fiscal que la reglamenta, sin que pueda exigirse retroactivamente.

Expediente
1172/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
EDUARDO MEDINA MORA I.
Fecha
9 mar 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La obligación de las entidades financieras de verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC, prevista en el artículo 32-B, fracciones V y IX, del Código Fiscal de la Federación, es exigible a partir de la entrada en vigor de la resolución miscelánea fiscal que la reglamenta, sin que pueda exigirse retroactivamente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 32-B, fracciones V, IX y X, del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla II.2.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. El debate se centró en la obligación de las entidades financieras de verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC. La Corte determinó que dicha obligación, al ser reglamentada por una resolución miscelánea, solo es exigible a partir de la entrada en vigor de esta última, sin poder aplicarse retroactivamente a periodos anteriores a su publicación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.