La obligación de las entidades financieras de verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC, prevista en el artículo 32-B, fracciones V y IX, del Código Fiscal de la Federación, es exigible a partir de la entrada en vigor de la resolución miscelánea fiscal que la reglamenta, sin que pueda exigirse retroactivamente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 32-B, fracciones V, IX y X, del Código Fiscal de la Federación, así como la Regla II.2.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. El debate se centró en la obligación de las entidades financieras de verificar la inscripción de sus cuentahabientes en el RFC. La Corte determinó que dicha obligación, al ser reglamentada por una resolución miscelánea, solo es exigible a partir de la entrada en vigor de esta última, sin poder aplicarse retroactivamente a periodos anteriores a su publicación.
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