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4179/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La caducidad del juicio opera cuando el desistimiento de la actora es aceptado por la demandada, o antes de que esta sea emplazada, sin requerir su consentimiento en este último supuesto.

Expediente
4179/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
19 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad del juicio opera cuando el desistimiento de la actora es aceptado por la demandada, o antes de que esta sea emplazada, sin requerir su consentimiento en este último supuesto.

Resumen

El presente caso analiza la caducidad del proceso en un juicio civil. El juez de origen declaró la caducidad con fundamento en el artículo 373, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, y determinó no condenar al pago de gastos y costas a la promovente, conforme al artículo 376, fracción II, del mismo ordenamiento. La interpretación de las normas aplicables establece que la caducidad procede si la demandada acepta el desistimiento de la actora, o si la petición de desistimiento se realiza antes del emplazamiento, caso en el cual no se requiere el consentimiento de la demandada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.