El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando, durante su tramitación, los efectos del acto reclamado cesan de manera definitiva, sin que sea necesario que el quejoso haya consentido dicho acto.
El presente asunto se relaciona con un militar que promovió juicio de amparo contra el auto de vinculación a proceso por deserción y la inconstitucionalidad del artículo 269, fracción V, del Código de Justicia Militar. Sin embargo, durante el trámite del juicio, el fiscal militar autorizó un criterio de oportunidad, lo que derivó en el sobreseimiento de la causa penal. La Suprema Corte determinó que esta situación actualiza la causal de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado, ya que el sobreseimiento de la causa penal extingue la acción penal y restituye al quejoso a su estado anterior, haciendo ocioso el estudio de constitucionalidad.
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