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117/2025-CAOtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La controversia constitucional es improcedente cuando se promueve por un órgano que carece de legitimación activa para impugnar la constitucionalidad de normas generales.

Expediente
117/2025-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
27 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La controversia constitucional es improcedente cuando se promueve por un órgano que carece de legitimación activa para impugnar la constitucionalidad de normas generales.

Resumen

Se desecha la controversia constitucional promovida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho órgano carece de legitimación activa para impugnar los decretos emitidos por el Congreso del Estado de Morelos, los cuales ordenan al Poder Judicial del Estado el pago de pensiones con cargo a su presupuesto público, basándose en criterios establecidos en controversias constitucionales previas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.