La controversia constitucional es improcedente cuando se promueve por un órgano que carece de legitimación activa para impugnar la constitucionalidad de normas generales.
Se desecha la controversia constitucional promovida por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicho órgano carece de legitimación activa para impugnar los decretos emitidos por el Congreso del Estado de Morelos, los cuales ordenan al Poder Judicial del Estado el pago de pensiones con cargo a su presupuesto público, basándose en criterios establecidos en controversias constitucionales previas.
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