La sanción prevista en la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, relativa a la omisión en el pago de una contribución, requiere no solo la falta total o parcial del pago, sino también que la conducta del contribuyente no pueda calificarse como simple mora, y que se acredite una maniobra encaminada a eludir el pago, lo cual implica una intención clara y decidida de no cubrir el impuesto, y no un mero retardo o negligencia.
La Revisión Fiscal 318/54 aborda la interpretación del artículo 228, fracción XIII, del Código Fiscal, referente a las sanciones por omisión en el pago de contribuciones. Se establece que para aplicar la multa prevista en dicha fracción, no es suficiente la simple falta de pago, sino que debe acreditarse una maniobra o intención deliberada del contribuyente para evadir el pago del impuesto, distinguiendo esta conducta de la simple mora o negligencia.
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