La procedencia de la acción de inconstitucionalidad se determina por el contenido material de la norma impugnada, la cual debe tener el carácter de general, abstracta e impersonal, y no por la designación que se le haya dado al momento de su creación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una acción de inconstitucionalidad, estableció que para determinar su procedencia no es suficiente la denominación de la norma, sino que es indispensable analizar su contenido material. Se enfatiza que una norma general crea situaciones jurídicas para un número indeterminado de personas y casos, a diferencia de un acto administrativo que se refiere a situaciones particulares. Por lo tanto, la naturaleza jurídica del acto impugnado es lo que define su aptitud para ser objeto de una acción de inconstitucionalidad.
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