Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Resultan ineficaces los argumentos de la quejosa consistentes en que la Sala no se pronunció de manera oficiosa sobre la incompetencia de la autoridad fiscal que emitió el oficio de requerimiento de observaciones, en virtud de que, en la instancia de nulidad, la parte actora no formuló concepto alguno en el que cuestionara la competencia de la autoridad en cuestión. Por tanto, al no configurarse ninguno de los supuestos habilitantes que obligan a este Tribunal a examinar la competencia de la autoridad administrativa en sede constitucional, el planteamiento que ahora desarrolla la quejosa constituye un argumento novedoso que no puede ser analizado en esta vía, pues no formó parte de la litis natural del juicio contencioso administrativo.
Contrariamente a lo que sostiene la quejosa, la Sala responsable sí se pronunció sobre la cuestión controvertida por el actor en el segundo concepto de impugnación de su demanda de nulidad relacionado con la caducidad de las facultades a que alude el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, la sentencia reclamada no carece de exhaustividad y congruencia, dado que la Sala sí se pronunció sobre lo planteado por la contribuyente actora.
Por otra parte, asiste razón a la quejosa en lo que corresponde a que la Sala responsable violó los principios de exhaustividad y congruencia, en virtud de que no se pronunció de manera fundada y motivada respecto de los argumentos que hizo valer en el primer concepto de impugnación de la demanda de nulidad, esto es, no se pronunció con relación a que no fue objeto de observación o reclasificación por parte de autoridad revisora, la clasificación arancelaria de ******, lo que implícitamente implica que la demandada aceptó que la mercancía está bien clasificada; que negó de manera lisa y llana que sea aplicable el criterio 8/IVA/N contenidos en el Anexo 7 rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal y que la demandada debió realizar la toma de muestras y enviar las muestras al laboratorio.
Expediente
525/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
9 jul 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Resultan ineficaces los argumentos de la quejosa consistentes en que la Sala no se pronunció de manera oficiosa sobre la incompetencia de la autoridad fiscal que emitió el oficio de requerimiento de observaciones, en virtud de que, en la instancia de nulidad, la parte actora no formuló concepto alguno en el que cuestionara la competencia de la autoridad en cuestión. Por tanto, al no configurarse ninguno de los supuestos habilitantes que obligan a este Tribunal a examinar la competencia de la autoridad administrativa en sede constitucional, el planteamiento que ahora desarrolla la quejosa constituye un argumento novedoso que no puede ser analizado en esta vía, pues no formó parte de la litis natural del juicio contencioso administrativo.
Contrariamente a lo que sostiene la quejosa, la Sala responsable sí se pronunció sobre la cuestión controvertida por el actor en el segundo concepto de impugnación de su demanda de nulidad relacionado con la caducidad de las facultades a que alude el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación y, por tanto, la sentencia reclamada no carece de exhaustividad y congruencia, dado que la Sala sí se pronunció sobre lo planteado por la contribuyente actora.
Por otra parte, asiste razón a la quejosa en lo que corresponde a que la Sala responsable violó los principios de exhaustividad y congruencia, en virtud de que no se pronunció de manera fundada y motivada respecto de los argumentos que hizo valer en el primer concepto de impugnación de la demanda de nulidad, esto es, no se pronunció con relación a que no fue objeto de observación o reclasificación por parte de autoridad revisora, la clasificación arancelaria de ******, lo que implícitamente implica que la demandada aceptó que la mercancía está bien clasificada; que negó de manera lisa y llana que sea aplicable el criterio 8/IVA/N contenidos en el Anexo 7 rubro C, de la Resolución Miscelánea Fiscal y que la demandada debió realizar la toma de muestras y enviar las muestras al laboratorio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.