El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad lisa y llana de un acto administrativo por prescripción del crédito fiscal, al no implicar un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del crédito.
Se resuelve una contradicción de tesis sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando la sentencia de nulidad se basa en la prescripción del crédito fiscal. Un tribunal consideró improcedente el recurso porque la prescripción no analiza el fondo del asunto, sino que es un vicio formal. Otro tribunal lo consideró procedente, entrando al fondo y confirmando la sentencia. El Pleno determinó que la prescripción, al extinguir el crédito sin analizar su legalidad, impide que el recurso de revisión fiscal cumpla con los requisitos de importancia y trascendencia, declarándolo improcedente.
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