La cita de la legislación que confiere competencia a las autoridades fiscales para emitir actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, no es indispensable cuando se mencionan los artículos que les otorgan facultades por grado, materia y territorio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria y la resolución de una Sala Regional. La quejosa argumentó que la orden de visita era ilegal por no citar las contribuciones específicas a revisar ni la delegación de facultades del SAT. La Corte determinó que no era necesario citar cada régimen fiscal en la orden de visita, bastando la mención general de las obligaciones en materia de ISR e IVA. Además, consideró que la falta de cita de un acuerdo de delegación de facultades no invalidaba el acto, siempre que se citaran los artículos que otorgan competencia a la autoridad.
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