El sistema normativo que conforma el buzón tributario y la contabilidad en medios electrónicos es impugnable a través del juicio de amparo, ya sea desde su entrada en vigor o con motivo de su primer acto de aplicación, siempre que la demanda se presente oportunamente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente fundados los agravios de la parte quejosa, reconociendo que el sistema normativo del buzón tributario y la contabilidad electrónica es susceptible de impugnación en amparo. Se determinó que el juicio de amparo no era extemporáneo, ya que el primer acto de aplicación se actualizó al momento en que la recurrente ingresó su información contable en la página del SAT. Sin embargo, también se actualizó de oficio una causa de improcedencia por cesación de efectos de algunas resoluciones misceláneas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.