La legitimación activa para reclamar la indemnización por daño material, derivada de un ilícito civil extracontractual que cause la muerte de una persona, corresponde a los herederos potenciales de la víctima, sin necesidad de que previamente hayan obtenido la declaratoria de herederos en juicio sucesorio.
El caso aborda la legitimación activa para reclamar indemnización por daño material y moral tras la muerte de un hijo. El padre demandó a la Comisión y a su aseguradora. El Tribunal Colegiado negó el amparo, considerando inoperantes los argumentos sobre la inaplicabilidad de la jurisprudencia 3a./J. 21/92 y la retroactividad de la jurisprudencia 1a./J. 89/2019. La Suprema Corte determinó que el recurso es procedente porque se plantean cuestiones de constitucionalidad sobre la interpretación del artículo 1915 del Código Civil Federal y el alcance del derecho a la reparación integral del daño moral, particularmente en cuanto a la legitimación de los herederos potenciales y la metodología de cálculo de la indemnización.
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