La garantía de irretroactividad de las leyes, prevista en el artículo 14 de la Constitución, se respeta cuando una norma posterior no modifica los actos del supuesto de una norma anterior que se ejecutaron bajo su vigencia, aun cuando sí modifique los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la garantía de irretroactividad de las leyes a través de la teoría de los componentes de la norma. Se establece que una ley es irretroactiva si no altera los supuestos y consecuencias jurídicas que se generaron bajo la vigencia de una norma anterior. Se distinguen cuatro hipótesis, siendo la cuarta la que aborda supuestos complejos integrados por actos parciales sucesivos, donde la norma posterior no puede modificar los actos del supuesto ya realizados bajo la norma anterior, pero sí puede modificar los actos futuros del supuesto que no se ejecutaron.
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