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655/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La garantía de irretroactividad de las leyes, prevista en el artículo 14 de la Constitución, se respeta cuando una norma posterior no modifica los actos del supuesto de una norma anterior que se ejecutaron bajo su vigencia, aun cuando sí modifique los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron.

Expediente
655/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
12 feb 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La garantía de irretroactividad de las leyes, prevista en el artículo 14 de la Constitución, se respeta cuando una norma posterior no modifica los actos del supuesto de una norma anterior que se ejecutaron bajo su vigencia, aun cuando sí modifique los actos componentes del supuesto que no se ejecutaron.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la garantía de irretroactividad de las leyes a través de la teoría de los componentes de la norma. Se establece que una ley es irretroactiva si no altera los supuestos y consecuencias jurídicas que se generaron bajo la vigencia de una norma anterior. Se distinguen cuatro hipótesis, siendo la cuarta la que aborda supuestos complejos integrados por actos parciales sucesivos, donde la norma posterior no puede modificar los actos del supuesto ya realizados bajo la norma anterior, pero sí puede modificar los actos futuros del supuesto que no se ejecutaron.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.