La declaratoria de prescripción de la acción de los acreedores garantizados con fideicomiso en garantía, prevista en el artículo 405 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva ni el principio de igualdad, al no establecer un trato diferenciado injustificado entre las partes.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 405 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece un plazo de prescripción de tres años para las acciones de los acreedores garantizados con fideicomiso en garantía. La quejosa argumentó que dicha norma violaba sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso, al considerar que establecía un trato diferenciado e inconstitucional. Sin embargo, el tribunal determinó que la norma no contraviene el principio de igualdad ni la tutela judicial efectiva, ya que regula una situación específica de los fideicomisos de garantía sin establecer distinciones irrazonables entre las partes.
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