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699/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído

NIEGA La prima vacacional al ser una prestación económica, se calcula con base en el salario integral; en cuanto a las horas extras resulta INOPERANTE, por partir de premisas falsas, pues el tiempo extra fue calculado incluso en los términos que indica la patronal. Resulta inoperante lo alegado en cuanto a que la prima vacacional no se debe pagar por el periodo proporcional, pues al ser una prestación devengada sí se le debe de pagar. Además, en cuanto a que las vacaciones y prima vacacional se reclamaron por un periodo no demandado; resulta inoperante por partir de premisas falsas, ya que se reclamaron hasta que se dé cumplimiento al laudo, esto es, dentro del periodo que condenó la autoridad responsable. Referente a que la condena al pago de vacaciones y prima vacacional con el salario mensual integrado, en el cual consideró el concepto EPR Operativo, es incorrecto, resulta infundado, pues sí se deben realizar con el salario integrado al ser prestaciones devengadas.

Expediente
699/2025
Tribunal
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Rosa Elda Martínez Rodríguez
Fecha
5 ago 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

NIEGA La prima vacacional al ser una prestación económica, se calcula con base en el salario integral; en cuanto a las horas extras resulta INOPERANTE, por partir de premisas falsas, pues el tiempo extra fue calculado incluso en los términos que indica la patronal. Resulta inoperante lo alegado en cuanto a que la prima vacacional no se debe pagar por el periodo proporcional, pues al ser una prestación devengada sí se le debe de pagar. Además, en cuanto a que las vacaciones y prima vacacional se reclamaron por un periodo no demandado; resulta inoperante por partir de premisas falsas, ya que se reclamaron hasta que se dé cumplimiento al laudo, esto es, dentro del periodo que condenó la autoridad responsable. Referente a que la condena al pago de vacaciones y prima vacacional con el salario mensual integrado, en el cual consideró el concepto EPR Operativo, es incorrecto, resulta infundado, pues sí se deben realizar con el salario integrado al ser prestaciones devengadas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.