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SJF · Tesis

La multa por omisión de contribuciones debe calcularse sobre el monto de las contribuciones omitidas, tomando en cuenta los pagos provisionales efectuados por el contribuyente, cuando este no enteró las contribuciones actualizadas antes de la notificación de la resolución determinante.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La multa por omisión de contribuciones debe calcularse sobre el monto de las contribuciones omitidas, tomando en cuenta los pagos provisionales efectuados por el contribuyente, cuando este no enteró las contribuciones actualizadas antes de la notificación de la resolución determinante.

Resumen

El contribuyente omitió enterar contribuciones al fisco, actualizándolas antes de la notificación de la resolución que determinó el monto omitido, lo que lo ubica en la hipótesis del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, la autoridad hacendaria, al emitir la resolución, debe considerar los pagos provisionales realizados por el contribuyente para calcular la multa correspondiente sobre las contribuciones omitidas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.