La omisión del Ministerio Público de acordar una solicitud de no ejercicio de la acción penal, presentada dentro de una carpeta de investigación, transgrede los derechos de acceso a la justicia pronta y completa, así como las formalidades esenciales del procedimiento.
El Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal concedió el amparo a los investigados contra la omisión del Ministerio Público de acordar su solicitud de no ejercicio de la acción penal. El tribunal determinó que esta omisión viola los artículos 14 y 17 constitucionales, al impedir el acceso a la justicia de manera pronta y completa, y obstaculizar el derecho de defensa adecuada en la etapa de investigación inicial.
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