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323/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se NIEGA el amparo solicitado, toda vez que la autoridad fiscal de conformidad con lo establecido en al artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución, puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia), entre ellas, las previstas en el diverso numeral 22 del Código Fiscal de la Federación; al tratarse de una facultad de gestión tributaria para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en este supuesto en específico, la no existencia de discrepancia fiscal a efecto de que se devuelva el saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Expediente
323/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Alejandro Moreno Camacho
Fecha
21 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se NIEGA el amparo solicitado, toda vez que la autoridad fiscal de conformidad con lo establecido en al artículo 16, párrafos primero y décimo sexto, de la Constitución, puede ejercer facultades de gestión (asistencia, control o vigilancia), entre ellas, las previstas en el diverso numeral 22 del Código Fiscal de la Federación; al tratarse de una facultad de gestión tributaria para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en este supuesto en específico, la no existencia de discrepancia fiscal a efecto de que se devuelva el saldo a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.