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180/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

Las personas morales no contribuyentes del ISR que persigan fines preponderantemente económicos, al obtener ingresos gravables, deben tributar en el ISR, pues de lo contrario gozarían de un beneficio injustificado frente a las personas morales contribuyentes.

Expediente
180/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
8 ene 2020
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las personas morales no contribuyentes del ISR que persigan fines preponderantemente económicos, al obtener ingresos gravables, deben tributar en el ISR, pues de lo contrario gozarían de un beneficio injustificado frente a las personas morales contribuyentes.

Resumen

El criterio establece que las personas morales no contribuyentes del ISR gozan de un beneficio justificado por su objeto no lucrativo. Sin embargo, si persiguen fines preponderantemente económicos y obtienen ingresos gravables, deben tributar en el ISR. Esto se debe a que, de lo contrario, se colocarían en una situación ventajosa frente a las personas morales que sí están obligadas al pago de dicho impuesto por obtener ingresos gravables.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.