Las personas morales no contribuyentes del ISR que persigan fines preponderantemente económicos, al obtener ingresos gravables, deben tributar en el ISR, pues de lo contrario gozarían de un beneficio injustificado frente a las personas morales contribuyentes.
El criterio establece que las personas morales no contribuyentes del ISR gozan de un beneficio justificado por su objeto no lucrativo. Sin embargo, si persiguen fines preponderantemente económicos y obtienen ingresos gravables, deben tributar en el ISR. Esto se debe a que, de lo contrario, se colocarían en una situación ventajosa frente a las personas morales que sí están obligadas al pago de dicho impuesto por obtener ingresos gravables.
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