Las diversas infracciones fiscales, para que se actualice el supuesto de que por una sola conducta se aplique la multa mayor, deben darse dentro de un mismo universo, es decir, por cada ley o reglamento infringido, pues las leyes fiscales son autónomas entre sí y tienen previstas sus propias infracciones y sanciones.
El artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación establece que cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones fiscales, se aplicará la multa mayor. Sin embargo, una interpretación correcta del precepto indica que las infracciones deben darse dentro de un mismo universo normativo, es decir, por cada ley o reglamento infringido. Esto se debe a la autonomía de las leyes fiscales, las cuales tienen sus propias infracciones y sanciones que no pueden ser limitadas por el Código Fiscal de la Federación.
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