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2859/21-01-02-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La prescripción de los créditos fiscales se configura cuando la autoridad fiscal no realiza gestiones de cobro o no interrumpe el plazo legalmente establecido, a pesar de las diversas actuaciones que no cumplen con los requisitos para considerarse como tales.

Expediente
2859/21-01-02-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La prescripción de los créditos fiscales se configura cuando la autoridad fiscal no realiza gestiones de cobro o no interrumpe el plazo legalmente establecido, a pesar de las diversas actuaciones que no cumplen con los requisitos para considerarse como tales.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que los créditos fiscales reclamados por el actor habían prescrito. La autoridad fiscal argumentó que diversas actas circunstanciadas de hechos suspendieron el plazo de prescripción, sin embargo, el Tribunal consideró que dichas actas no cumplían con los requisitos legales para ser consideradas gestiones de cobro válidas que interrumpieran o suspendieran el plazo, ya que no se demostró la notificación al contribuyente ni se actualizaron los supuestos de suspensión previstos en el Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, se declaró la prescripción de los créditos fiscales y se ordenó dejar sin efectos los procedimientos de ejecución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.