La cancelación de un certificado de sello digital, como medida de apremio, no constituye un acto privativo de derechos, sino una medida provisional que permite al contribuyente desvirtuar irregularidades y obtener su restablecimiento.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 17-H, fracción X, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, que faculta a la autoridad fiscal para dejar sin efectos el certificado de sello digital de un contribuyente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha medida no es un acto privativo de derechos, sino una herramienta provisional para asegurar el cumplimiento fiscal. Se consideró que el contribuyente tiene la oportunidad de desvirtuar las irregularidades detectadas y, de lograrlo, obtener el restablecimiento de su certificado, lo que impide considerarlo como un acto definitivo e irreparable.
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