La exclusión de los trabajadores de confianza de la aplicación de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, en lo referente a la estabilidad en el empleo, no contraviene el principio de igualdad y no discriminación, al derivar de una distinción constitucionalmente prevista.
El presente asunto analiza la constitucionalidad del artículo 7o., último párrafo, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, que excluye a los trabajadores de confianza de la aplicación de dicha ley, particularmente en lo referente a la estabilidad en el empleo. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dicha exclusión no viola el principio de igualdad y no discriminación consagrado en el artículo 1o. constitucional. Fundamentó su decisión en que la distinción entre trabajadores de base y de confianza, así como la falta de estabilidad en el empleo para los de confianza, se encuentra prevista directamente en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la norma secundaria se limita a reflejar un mandato constitucional.
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