La suspensión definitiva de la revocación de un permiso para expender petrolíferos no debe concederse si su otorgamiento contraviene disposiciones de orden público y afecta el interés social, al permitir que una estación de servicio continúe operando sin certeza de cumplimiento de las obligaciones de seguridad y cobertura de daños a terceros.
El Juzgado de Distrito negó la suspensión definitiva solicitada por una empresa contra la revocación de su permiso para expender petrolíferos. La negativa se fundamenta en que el otorgamiento de la suspensión contravendría el orden público y el interés social, al no existir certeza de que la estación de servicio cumpla con las garantías y seguros necesarios para cubrir daños a terceros. Se cita la jurisprudencia del Pleno Regional en Materia Administrativa que establece la improcedencia de la suspensión en casos análogos, priorizando el interés colectivo sobre el particular.
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