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421/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD: Resolución dictada en el recurso de revocación que confirmó la diversa en la que se determinó a la quejosa un crédito fiscal por concepto de remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos omitido para efectos del Impuesto sobre la Renta, actualización, recargos y multas por el ejercicio de 2014. SENTENCIA RECLAMADA: La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada. En el considerando tercero determinó que la quejosa sí acudió a las oficinas de la autoridad de manera previa al levantamiento de la última acta parcial y se le hizo de su conocimiento los hechos y omisiones observados durante la visita domiciliaria, por ende, no existió una afectación al particular conforme al artículo 42, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil quince y la Regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete. En el considerando cuarto concluyó que el hecho de que no existiera un registro por parte de la Procuraduría, específicamente en el área de acuerdos conclusivos con el nombre de la autoridad no implica de manera automática que no le fue entregada el Acta de Acuerdo Conclusivo y que no haya firmado la misma, pues solamente implica que en dicha área la Procuraduría no cuenta con tal registro. En el considerando quinto, determinó que la quejosa fue quien otorgó efectos fiscales al monto relativo a inventarios al considerarlo como erogaciones deducibles para el Impuesto sobre la Renta, por lo que, se actualizó un remanente distribuible ficto al efectuarse erogaciones no deducibles. En el considerando sexto declaró la nulidad de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida, respecto al rechazo de deducciones de Impuesto sobre la Renta, referidas como "EROGACIONES DECLARADAS INDEBIDAMENTE" del concepto "PÉRDIDA CAMBIARIA". En el considerando séptimo declaró la nulidad de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida, respecto al rechazo de deducciones de Impuesto sobre la Renta, referidas como "EROGACIONES DECLARADAS INDEBIDAMENTE" del concepto "ALIMENTOS/VINO". En el considerando octavo declaró la nulidad de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida, respecto al rechazo de deducciones de Impuesto sobre la Renta, referidas como "EROGACIONES DECLARADAS INDEBIDAMENTE" del concepto "EQUIPO INSERVIBLE".

Expediente
421/2022
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alma Delia Aguilar Chávez Nava
Fecha
7 dic 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

ACTO IMPUGNADO EN EL JUICIO DE NULIDAD: Resolución dictada en el recurso de revocación que confirmó la diversa en la que se determinó a la quejosa un crédito fiscal por concepto de remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos omitido para efectos del Impuesto sobre la Renta, actualización, recargos y multas por el ejercicio de 2014. SENTENCIA RECLAMADA: La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada. En el considerando tercero determinó que la quejosa sí acudió a las oficinas de la autoridad de manera previa al levantamiento de la última acta parcial y se le hizo de su conocimiento los hechos y omisiones observados durante la visita domiciliaria, por ende, no existió una afectación al particular conforme al artículo 42, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil quince y la Regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil diecisiete. En el considerando cuarto concluyó que el hecho de que no existiera un registro por parte de la Procuraduría, específicamente en el área de acuerdos conclusivos con el nombre de la autoridad no implica de manera automática que no le fue entregada el Acta de Acuerdo Conclusivo y que no haya firmado la misma, pues solamente implica que en dicha área la Procuraduría no cuenta con tal registro. En el considerando quinto, determinó que la quejosa fue quien otorgó efectos fiscales al monto relativo a inventarios al considerarlo como erogaciones deducibles para el Impuesto sobre la Renta, por lo que, se actualizó un remanente distribuible ficto al efectuarse erogaciones no deducibles. En el considerando sexto declaró la nulidad de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida, respecto al rechazo de deducciones de Impuesto sobre la Renta, referidas como "EROGACIONES DECLARADAS INDEBIDAMENTE" del concepto "PÉRDIDA CAMBIARIA". En el considerando séptimo declaró la nulidad de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida, respecto al rechazo de deducciones de Impuesto sobre la Renta, referidas como "EROGACIONES DECLARADAS INDEBIDAMENTE" del concepto "ALIMENTOS/VINO". En el considerando octavo declaró la nulidad de la resolución impugnada, así como de la originalmente recurrida, respecto al rechazo de deducciones de Impuesto sobre la Renta, referidas como "EROGACIONES DECLARADAS INDEBIDAMENTE" del concepto "EQUIPO INSERVIBLE".

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