El convenio de colaboración celebrado entre el Gobierno Federal y un Municipio es impugnable de manera extemporánea si la demanda se presenta fuera del plazo de treinta días contados a partir de su celebración.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la controversia constitucional respecto a un convenio de colaboración celebrado entre el Gobierno Federal y el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, por considerarlo impugnado de manera extemporánea. La Sala estableció que el plazo para impugnar dicho convenio inició al día siguiente de su celebración, el 28 de abril de 2009, y la demanda se presentó hasta el 14 de marzo de 2017, excediendo el plazo legal de treinta días. Sin embargo, la controversia se admitió respecto a un oficio posterior que ordenaba la retención de participaciones federales al Municipio, al considerarse que este acto sí fue impugnado en tiempo.
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