InvestigaciónDocumento
En línea
94/2017TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El convenio de colaboración celebrado entre el Gobierno Federal y un Municipio es impugnable de manera extemporánea si la demanda se presenta fuera del plazo de treinta días contados a partir de su celebración.

Expediente
94/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 sep 2021
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El convenio de colaboración celebrado entre el Gobierno Federal y un Municipio es impugnable de manera extemporánea si la demanda se presenta fuera del plazo de treinta días contados a partir de su celebración.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó sobreseer la controversia constitucional respecto a un convenio de colaboración celebrado entre el Gobierno Federal y el Municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí, por considerarlo impugnado de manera extemporánea. La Sala estableció que el plazo para impugnar dicho convenio inició al día siguiente de su celebración, el 28 de abril de 2009, y la demanda se presentó hasta el 14 de marzo de 2017, excediendo el plazo legal de treinta días. Sin embargo, la controversia se admitió respecto a un oficio posterior que ordenaba la retención de participaciones federales al Municipio, al considerarse que este acto sí fue impugnado en tiempo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.