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905/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato· tema sin holding extraído

Discusión y aprobación del Decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales, particularmente lo dispuesto en los artículos 127, fracción IX, 291-A, 291-C, 291-D, 291-F, 291-I y 997-B, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. La discusión y aprobación de los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 7, fracción II de la Ley General de Salud. Emisión del ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, por el que se aprueban las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social. Afiliación de quejosa en el sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social, como acto de aplicación de las normas reclamadas. Negativa de prestarle atención médica integral a quejoso derechohabiente específicamente, proporcionarle el tratamiento de ultrasonido transrectal para próstata con toma de biopsia que requiere con motivo del tumor que le fue diagnosticado. Se sobresee en el juicio respecto del acto consistente en la emisión del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, al no acreditarse su existencia atribuible al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que dicho acuerdo fue emitido por el Consejo Técnico de ese organismo y la parte quejosa no amplió la demanda en su contra. Asimismo, se sobresee respecto de una qeujosa, por carecer de interés jurídico para impugnar los artículos 127, fracción IX, 291-A, 291-C, 291-D, 291-F, 291-I y 997-B de la Ley Federal del Trabajo, así como los diversos 77 Bis 1 y 77 Bis 7, fracción II, de la Ley General de Salud, ya que la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social que señaló como acto de aplicación no produjo una afectación personal, directa y actual en su esfera jurídica; además, respecto del acto consistente en su afiliación al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, al no formular conceptos de violación encaminados a demostrar su inconstitucionalidad por vicios propios. De igual forma, se propone sobreseer respecto del solictiante derechohabiente por cuanto hace a los artículos 127, fracción IX, 291-A, 291-C, 291-D, 291-F, 291-I y 997-B de la Ley Federal del Trabajo, al no haberse individualizado tales disposiciones en su perjuicio mediante el acto de aplicación reclamado, en tanto que dichos numerales versan sobre la relación laboral de la diversa solicitante y no con la atención médica que el reclama. Finalmente, se propone sobreseer respecto de la negativa de proporcionarle atención médica, y como consecuencia respecto de los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 7, fracción II, de la Ley General de Salud, porque aunque subsite la negativa de proporcionale atención médica por parte del Hospital General de León, esta no surte efectos por haber dejado de existir la materia del acto reclamado, ya que durante la tramitación del juicio el quejoso recibió la atención médica cuya omisión motivó la demanda.

Expediente
905/2025
Tribunal
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Guanajuato
Ponente
Gerardo Antonio Herrera Lucio
Fecha
30 jun 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Discusión y aprobación del Decreto mediante el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales, particularmente lo dispuesto en los artículos 127, fracción IX, 291-A, 291-C, 291-D, 291-F, 291-I y 997-B, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro. La discusión y aprobación de los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 7, fracción II de la Ley General de Salud. Emisión del ACUERDO ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, por el que se aprueban las reglas de carácter general de la prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras de plataformas digitales al régimen obligatorio del seguro social. Afiliación de quejosa en el sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social, como acto de aplicación de las normas reclamadas. Negativa de prestarle atención médica integral a quejoso derechohabiente específicamente, proporcionarle el tratamiento de ultrasonido transrectal para próstata con toma de biopsia que requiere con motivo del tumor que le fue diagnosticado. Se sobresee en el juicio respecto del acto consistente en la emisión del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.270525/132.P.DIR, al no acreditarse su existencia atribuible al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que dicho acuerdo fue emitido por el Consejo Técnico de ese organismo y la parte quejosa no amplió la demanda en su contra. Asimismo, se sobresee respecto de una qeujosa, por carecer de interés jurídico para impugnar los artículos 127, fracción IX, 291-A, 291-C, 291-D, 291-F, 291-I y 997-B de la Ley Federal del Trabajo, así como los diversos 77 Bis 1 y 77 Bis 7, fracción II, de la Ley General de Salud, ya que la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social que señaló como acto de aplicación no produjo una afectación personal, directa y actual en su esfera jurídica; además, respecto del acto consistente en su afiliación al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, al no formular conceptos de violación encaminados a demostrar su inconstitucionalidad por vicios propios. De igual forma, se propone sobreseer respecto del solictiante derechohabiente por cuanto hace a los artículos 127, fracción IX, 291-A, 291-C, 291-D, 291-F, 291-I y 997-B de la Ley Federal del Trabajo, al no haberse individualizado tales disposiciones en su perjuicio mediante el acto de aplicación reclamado, en tanto que dichos numerales versan sobre la relación laboral de la diversa solicitante y no con la atención médica que el reclama. Finalmente, se propone sobreseer respecto de la negativa de proporcionarle atención médica, y como consecuencia respecto de los artículos 77 Bis 1 y 77 Bis 7, fracción II, de la Ley General de Salud, porque aunque subsite la negativa de proporcionale atención médica por parte del Hospital General de León, esta no surte efectos por haber dejado de existir la materia del acto reclamado, ya que durante la tramitación del juicio el quejoso recibió la atención médica cuya omisión motivó la demanda.

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