La declaratoria de invalidez de una sanción de prisión vitalicia no puede tener como efecto la impunidad del delito por el cual el quejoso ha sido condenado, al carecer de sustento constitucional.
El presente asunto deriva de un juicio de amparo directo promovido contra una resolución que impuso una sanción de prisión vitalicia. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ejercer su facultad de atracción, determinó que la invalidez de dicha sanción no puede traducirse en la impunidad del delito. El Tribunal Pleno enfatizó que, si bien la pena debe cumplir con fines de reinserción social, la declaratoria de inconstitucionalidad de una sanción no exime al sentenciado de la responsabilidad penal por el ilícito cometido.
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