La competencia por materia para conocer del recurso de queja, cuando el acto reclamado en amparo indirecto es una multa impuesta por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral por inasistencia a la audiencia de conciliación prejudicial, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa.
Se establece la competencia para conocer de recursos de queja en amparos indirectos contra multas impuestas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. La multa, al ser un aprovechamiento y crédito fiscal, y la autoridad que la impone, un organismo descentralizado federal, determinan que la materia es administrativa. Por lo tanto, la competencia recae en un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, aun cuando la multa derive de una etapa prevista en la Ley Federal del Trabajo, ya que no se relaciona con el vínculo laboral sustantivo.
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