La inoperancia de los argumentos de inconstitucionalidad y legalidad, al haber sido materia de pronunciamiento en juicios de amparo previos, impide su reexaminación en un nuevo juicio, al constituir cosa juzgada.
El tribunal colegiado determinó la inoperancia de los argumentos del quejoso, tanto en aspectos de inconstitucionalidad como de legalidad, al considerar que las cuestiones planteadas ya habían sido resueltas en juicios de amparo anteriores y, por tanto, constituían cosa juzgada. En consecuencia, no se podían analizar nuevamente. La sentencia de nulidad, que declaró la validez de las resoluciones de la autoridad fiscal, se confirmó al no desvirtuar el quejoso la presunción de ingresos ni la procedencia de sus deducciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.