La revisión y fiscalización de la cuenta pública municipal por parte del Congreso del Estado, si bien se auxilia del órgano técnico de fiscalización, no está limitada a aceptar sin análisis las conclusiones de este último, sino que puede considerar la opinión del ente fiscalizable y, en su caso, apartarse del sentido del informe, siempre que funde y motive debidamente su decisión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por un Municipio contra la no aprobación de su cuenta pública. El Municipio argumentó que el Congreso local modificó arbitrariamente cifras del presupuesto devengado sin justificación, violando sus derechos. La Corte determinó que el Congreso, al revisar la cuenta pública, puede apartarse del informe técnico del órgano fiscalizador, siempre que motive adecuadamente su decisión, la cual se sustentó en la falta de solventación de observaciones por parte del Municipio y no en una discrepancia de cifras.
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