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584/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La incompetencia de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto, por razón de la materia, no puede ser subsanada por la voluntad de las partes, ni por la circunstancia de que el tribunal que indebidamente conozca del asunto, lo remita a otro que sí sea competente, pues la competencia es una cuestión de orden público que debe ser determinada de oficio por el juzgador.

Expediente
584/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
18 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La incompetencia de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto, por razón de la materia, no puede ser subsanada por la voluntad de las partes, ni por la circunstancia de que el tribunal que indebidamente conozca del asunto, lo remita a otro que sí sea competente, pues la competencia es una cuestión de orden público que debe ser determinada de oficio por el juzgador.

Resumen

El recurrente impugna un acuerdo de la Suprema Corte que remitió su demanda a un juzgado de distrito en materia penal, argumentando que esto complica su reclamación por error judicial. La Corte analiza la competencia del órgano jurisdiccional y determina que la incompetencia por materia no puede ser subsanada por las partes ni por la remisión del asunto a otro tribunal, ya que la competencia es de orden público y debe ser determinada de oficio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.