La incompetencia de un órgano jurisdiccional para conocer de un asunto, por razón de la materia, no puede ser subsanada por la voluntad de las partes, ni por la circunstancia de que el tribunal que indebidamente conozca del asunto, lo remita a otro que sí sea competente, pues la competencia es una cuestión de orden público que debe ser determinada de oficio por el juzgador.
El recurrente impugna un acuerdo de la Suprema Corte que remitió su demanda a un juzgado de distrito en materia penal, argumentando que esto complica su reclamación por error judicial. La Corte analiza la competencia del órgano jurisdiccional y determina que la incompetencia por materia no puede ser subsanada por las partes ni por la remisión del asunto a otro tribunal, ya que la competencia es de orden público y debe ser determinada de oficio.
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