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58/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

PROYECTO. Se estiman fundados los argumentos de la autoridad, pues existen datos en el acuse de presentación de la contestación de demanda que revelan que el propio oficio se dirigió al expediente al que pertenece y no a otro, tales como (i) el número de expediente, (ii) el nombre de la actora, (iii) la autoridad demandada, (iv) la sala administrativa a la que se dirigió, (v) los números de las pensiones cuestionadas, (vi) el nombre del difunto cónyuge de la actora y (vii) la materia sustancial de las defensas coinciden. Frente a ese conjunto de datos que coinciden con los elementos que integran el juicio de nulidad de origen, el simple hecho de la (i) cita de un número distinto de resolución administrativa en un apartado del documento y (ii) la duplicidad del número de control interno revelan errores formales, pero no desvirtúan la voluntad de contestar la demanda promovida por esa actora. Punto resolutivo. ÚNICO. Revoca sentencia.

Expediente
58/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Sandra Carolina Arellano González
Fecha
26 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

PROYECTO. Se estiman fundados los argumentos de la autoridad, pues existen datos en el acuse de presentación de la contestación de demanda que revelan que el propio oficio se dirigió al expediente al que pertenece y no a otro, tales como (i) el número de expediente, (ii) el nombre de la actora, (iii) la autoridad demandada, (iv) la sala administrativa a la que se dirigió, (v) los números de las pensiones cuestionadas, (vi) el nombre del difunto cónyuge de la actora y (vii) la materia sustancial de las defensas coinciden. Frente a ese conjunto de datos que coinciden con los elementos que integran el juicio de nulidad de origen, el simple hecho de la (i) cita de un número distinto de resolución administrativa en un apartado del documento y (ii) la duplicidad del número de control interno revelan errores formales, pero no desvirtúan la voluntad de contestar la demanda promovida por esa actora. Punto resolutivo. ÚNICO. Revoca sentencia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.