La procedencia del amparo directo en revisión exige que la resolución del Tribunal Colegiado de Circuito impugnada, además de resolver sobre la constitucionalidad de normas generales, implique la fijación de la interpretación directa de un precepto constitucional o la omisión de tal interpretación, sin que sea suficiente la mera aplicación de la ley o la interpretación de normas de carácter secundario.
El presente amparo directo en revisión no es procedente porque no cumple con los requisitos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. La resolución del Tribunal Colegiado de Circuito impugnada no abordó la interpretación directa de un precepto constitucional ni la fijación de su alcance, sino que se limitó a la aplicación de normas secundarias, lo cual no es suficiente para la procedencia de este recurso extraordinario.
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