La suspensión definitiva contra los efectos y consecuencias del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe negarse al contravenir el interés social y las disposiciones de orden público.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia de la suspensión definitiva contra los efectos y consecuencias del artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Un tribunal colegiado negó la suspensión al considerar que su concesión causaría perjuicio al interés social y contravendría disposiciones de orden público, argumentando la importancia de la información para prevenir la elusión y evasión fiscal y cumplir compromisos internacionales. Otro tribunal colegiado concedió la suspensión, argumentando que no causaba perjuicio al interés social y que de negarse, el juicio de amparo podría quedar sin materia. La Sala determinó que la finalidad del artículo 76-A es dotar a las autoridades fiscales de herramientas para prevenir y sancionar la elusión y evasión fiscal, así como cumplir compromisos internacionales, por lo que conceder la suspensión iría en detrimento del interés social y el orden público.
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