La responsabilidad solidaria de los patrones no actualiza el litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral, pues la primera permite al trabajador exigir el cumplimiento total de las obligaciones a cualquiera de los deudores, mientras que el segundo requiere la intervención de todos los litisconsortes para emitir una sentencia válida y eficaz.
El presente caso analiza si la pluralidad de patrones y la responsabilidad solidaria entre ellos configuran un litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral. El Tribunal Colegiado determinó que no es así, ya que la responsabilidad solidaria permite al trabajador demandar a cualquiera de los patrones por la totalidad de la deuda, sin necesidad de que todos intervengan en el juicio. El litisconsorcio pasivo necesario, en cambio, exige la presencia de todos los implicados para que la sentencia sea válida y eficaz, lo cual no ocurre cuando existe solidaridad.
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