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263/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La responsabilidad solidaria de los patrones no actualiza el litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral, pues la primera permite al trabajador exigir el cumplimiento total de las obligaciones a cualquiera de los deudores, mientras que el segundo requiere la intervención de todos los litisconsortes para emitir una sentencia válida y eficaz.

Expediente
263/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria de los patrones no actualiza el litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral, pues la primera permite al trabajador exigir el cumplimiento total de las obligaciones a cualquiera de los deudores, mientras que el segundo requiere la intervención de todos los litisconsortes para emitir una sentencia válida y eficaz.

Resumen

El presente caso analiza si la pluralidad de patrones y la responsabilidad solidaria entre ellos configuran un litisconsorcio pasivo necesario en materia laboral. El Tribunal Colegiado determinó que no es así, ya que la responsabilidad solidaria permite al trabajador demandar a cualquiera de los patrones por la totalidad de la deuda, sin necesidad de que todos intervengan en el juicio. El litisconsorcio pasivo necesario, en cambio, exige la presencia de todos los implicados para que la sentencia sea válida y eficaz, lo cual no ocurre cuando existe solidaridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.